Procedimiento y trámite de Conciliaciones y resolución de conflictos.

Las controversias relativas a los contratos serán dirimidas por el EQUIPO JURÍDICO de nuestra empresa MUSELL CO S.A.S. Por aceptación del contrato el CLIENTE ESTÁ OBLIGADO en primera instancia a realizar una CONCILIACIÓN la cual se decidirá en derecho y cumplirá con los siguientes requisitos:

 

REQUISITOS

✔ La audiencia de conciliación se realizará de forma virtual y podrá ser programada dentro del siguiente horario: Lunes a Viernes de 09 am a 12 m / 02 pm a 05 pm.

Para garantizar sus derechos como cliente podrá estar acompañado de su abogado (RECOMENDADO).

✔ La conciliación se ceñirá y decidirá en derecho.

La conciliación como en todo contrato presta merito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.

✔ Se levantará el acta de comparecencia la cual puede ser firmada digitalmente.

✔ La conciliación será leída por las partes las cuales aceptaran de forma consentida si se llega a un acuerdo conciliatorio.

 

NORMA APLICABLE

La norma aplicable que se regirá nuestras conciliaciones son las preceptuadas en la LEY 640 DEL AÑO 2001, EL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO y las disposiciones normativas concordantes con el caso.